Revocaron la suspensión del nuevo régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido por 60 días la...

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido por 60 días la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil en toda la provincia de Buenos Aires.
La decisión dejó sin efecto el fallo que había dictado el 7 de septiembre la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien había ordenado frenar temporalmente la aplicación de la Ley 27.801.
La nueva legislación fue sancionada el 27 de febrero de 2026, publicada el 9 de marzo y estableció su entrada en vigencia 180 días después. La norma derogó el régimen anterior de la Ley 22.278 y fijó un nuevo esquema penal para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18.
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La decisión fue adoptada por la Sala I al hacer lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre por la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Pascual. La magistrada había dispuesto la suspensión a partir de un hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por una Asociación Civil .
El planteo original advertía sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para afrontar la implementación del nuevo régimen, especialmente ante la ampliación del universo de adolescentes que podrían quedar alcanzados por la legislación. La Ley 27.801 incorpora a los jóvenes de 14 y 15 años y modifica, entre otros aspectos, las reglas aplicables a los delitos y las escalas penales.
La jueza había advertido particularmente sobre la situación de los centros de privación de libertad bonaerenses. En su resolución había señalado que existen problemas de infraestructura, alimentación, agua potable, educación y formación profesional, además de situaciones de hacinamiento.
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Marta Pascual, la jueza que suspendió el Régimen Penal Juvenil.
Archivo
Según había sostenido, "resulta evidente que el estado de situación actual de los dispositivos de privación de la libertad provincial (…) no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes" sin afectar sus derechos fundamentales y agravar su situación de vulnerabilidad.
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Sin embargo, la Cámara entendió que esas circunstancias no habilitaban a suspender en forma general la vigencia de una ley sancionada por el Congreso Nacional. Los jueces recordaron que las normas aprobadas mediante los mecanismos constitucionales correspondientes gozan de una presunción de legitimidad y que su eventual apartamiento debe producirse a través del control de constitucionalidad en un caso concreto.
En ese sentido, la resolución fue contundente: "Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo".
Los camaristas también remarcaron que una medida cautelar no puede convertirse en una herramienta para dejar sin efecto, aunque sea temporalmente, una norma nacional para todo un territorio. "Un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar (…) sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno", sostuvieron.
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Para fundamentar su decisión, la Sala I citó además un precedente de la Corte Suprema, conocido como "Thomas", en el que el máximo tribunal había cuestionado la suspensión general de una ley mediante una medida cautelar y había advertido sobre el impacto de ese tipo de decisiones en la división de poderes.
La Cámara recordó que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso y que los jueces deben resolver la constitucionalidad de las normas frente a casos concretos. En ese marco, sostuvo que "ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes", es decir, con efectos generales para todas las personas alcanzadas por la ley.
La revocación de la cautelar no significó, sin embargo, que la Cámara desconociera las condiciones de los establecimientos donde se encuentran alojados adolescentes privados de su libertad.
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Los jueces aclararon expresamente que no minimizan la situación de los jóvenes detenidos en la provincia y señalaron que, si se produce una afectación concreta de sus derechos, deberá intervenir el juez que tenga a su disposición al adolescente para disponer las medidas urgentes que correspondan.
"Ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez a cuya disposición se encuentre el joven detenido, ordenar las medidas urgentes para remediar la situación", indicaron.
Al mismo tiempo, exhortaron a la administración provincial a proporcionar los recursos necesarios para garantizar los estándares constitucionales y convencionales que protegen a los menores en conflicto con la ley penal.
Así, la Cámara hizo lugar al planteo fiscal y dejó sin efecto la suspensión de 60 días de la ley 27.801 en territorio bonaerense. Además, ordenó que la jueza de primera instancia revise su propia competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo, cuestión sobre la cual todavía no se había pronunciado. Firmaron los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi
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