Un nuevo código estipula reglas de convivencia y faltas
La ordenanza busca promover el respeto ciudadano, resguardar el espacio público y ordenar las actividades locales.

El Concejo Deliberante de Humahuaca sancionó la Ordenanza 1209, que ya fue promulgada por el Ejecutivo municipal, mediante la cual se aprueba el nuevo Código Municipal de Convivencia y de Faltas. Esta medida representa una reforma integral para la gestión local, al actualizar y unificar el marco normativo que regula las conductas en el ámbito público, las infracciones administrativas y el procedimiento sancionatorio aplicable dentro de esa jurisdicción.
La normativa nace del ejercicio de la autonomía municipal reconocida por la Constitución provincial y en consonancia con la Ley Orgánica de Municipios 4.466/89. Reemplaza el enfoque meramente punitivo del antiguo régimen de faltas por un modelo moderno que prioriza la prevención, la educación ciudadana y la recomposición de los daños ocasionados.
Uno de los aspectos más significativos del flamante cuerpo normativo es la sustitución del concepto tradicional de "Código de Faltas" por uno centrado en la "Convivencia y de Faltas". El texto incorpora principios del Derecho Administrativo Sancionador orientados a garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la proporcionalidad en la aplicación de las penalidades.
El documento prioriza la prevención de infracciones, la regularización voluntaria y la adopción de medidas restaurativas por encima de la sola imposición de multas pecuniarias. Asimismo, se contempla la posibilidad de aplicar sanciones de carácter educativo y la reparación integral del daño causado a la comunidad o al entorno urbano.
El código categoriza las infracciones administrativas en leves, moderadas, graves y muy graves, atendiendo al nivel de riesgo, el daño generado y la afectación al interés general. Entre las sanciones principales dispuestas se encuentran: Apercibimientos y multas (calculadas mediante la "Unidad Fija" como valor estándar de cuantificación); Inhabilitaciones y clausuras (temporales o definitivas, aplicables a establecimientos o actividades específicas); Medidas cautelares y accesorias (se incluyen el secuestro preventivo, el decomiso de bienes, el retiro de elementos en la vía pública y la demolición de obras ejecutadas en contravención).
La ordenanza establece la tutela de diversos bienes jurídicos fundamentales para la comunidad de Humahuaca. Entre las áreas alcanzadas por la regulación se destacan: Uso del espacio público y convivencia (ordenamiento del tránsito peatonal, protección del mobiliario urbano y preservación de la tranquilidad pública); Ambiente e higiene urbana (control del arbolado público, gestión de residuos, prevención de ruidos molestos y protección del paisaje cultural y natural de la Quebrada); Salud y seguridad alimentaria (regulación de la higiene en comercios, manipulación e inspección de alimentos y condiciones de transporte); Desarrollo urbano y patrimonio (control de obras, edificación, conservación de fachadas, uso del suelo y resguardo del patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico); Actividades económicas y turismo (normas para habilitaciones comerciales, ferias, venta ambulante, nocturnidad, eventos masivos y servicios turísticos); Bienestar animal (pautas para la tenencia responsable de mascotas y el control de animales potencialmente peligrosos).
La norma encomienda al Juzgado Municipal de Faltas el juzgamiento de las contravenciones, mientras que faculta a los inspectores municipales a labrar actas de constatación e incorporar evidencia digital en los procedimientos.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispone de un plazo de 60 días corridos para dictar la reglamentación correspondiente. El código entrará en vigencia formalmente a los 90 días corridos contados desde su publicación oficial, contemplándose un período de transición normativa para adaptar los procedimientos vigentes a la nueva regulación.
Norma con los procedimientos
Las autoridades humahuaqueñas también aprobaron la Ordenanza 1.210, Código Procesal Municipal de Faltas. Esta norma adjetiva regula el trámite formal para la investigación, juzgamiento y ejecución de las infracciones previstas en el código sustantivo y complementa de manera directa a la Ordenanza 1.209, fortalenciendo la independencia funcional del Juzgado Municipal de Faltas.
El nuevo cuerpo procesal consagra principios orientados a garantizar una tutela administrativa efectiva y un equilibrio justo entre la potestad estatal y los derechos individuales: Debido proceso y defensa (todo presunto infractor tiene derecho a ser oído, acceder al expediente, ser asistido por abogado, ofrecer y controlar pruebas, y obtener resoluciones fundadas); Oralidad e inmediación (las audiencias se desarrollarán de forma predominantemente oral, asegurando el contacto directo del juez con los intervinientes y las pruebas); Celeridad y economía (se prioriza un trámite rápido, impulsado de oficio por el tribunal y guiado por el informalismo moderado en favor del administrado); Admisibilidad probatoria (se legitima el uso de la evidencia digital -fotografías, videos, registros electrónicos y geolocalización- bajo las reglas de la sana crítica racional).
El proceso ordinario contempla instancias claras de citación, formulación de descargos, apertura a prueba -con un plazo general de 20 días hábiles- y el dictado de sentencias en plazos perentorios. Adicionalmente, se instituyen ritos especiales destinados a optimizar la resolución de conflictos: Pago voluntario y regularización; Conciliación administrativa y Riesgo inminente y decomisos.
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