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Un dictamen aconseja que se declare nula la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas

La declaración considera inconstitucional un decreto de la Intendencia sobre la localización de los jueces que integran el órgano. Planteos.

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Un dictamen aconseja que se declare nula la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas
Un dictamen aconseja que se declare nula la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas

Resumen para apurados

El Ministerio Público Fiscal (MPF) elaboró un dictamen que expresa que la descentralización del Tribunal Municipal de Faltas, ordenada por la Intendencia capitalina, quebranta garantías constitucionales y que debería ser declarada nula. La medida fue dictada mediante decreto en 2025 para asignar secciones a los jueces en plazos rotativos.

A través del Decreto N° 0099, en marzo del año pasado la Municipalidad capitalina ordenó la transferencia de cinco jueces de Faltas a la Dirección de Tránsito y dos a Catastro y Edificación, mientras que los tres restantes permanecieron en sus despachos. Y el entonces presidente del Tribunal, Gerardo Augusto Poliche, presentó una denuncia que argumentaba que la medida violentaba la independencia funcional de los magistrados del órgano y que no perseguía otro propósito que "desintegrar la justicia y atribuirse su manejo discrecional".

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Este mes, la Fiscalía de Cámara, a través de Juana Inés Hael, analizó que la medida planteada por el municipio a cargo de Rossana Chahla resulta inconstitucional, considerando que afecta la jerarquía normativa que rige el caso y quebranta la garantía del artículo 31 de la Carta Magna (supremacía constitucional).

Para llegar a tal conclusión el dictamen plantea que el mencionado decreto -además de una resolución dictada en el mismo tiempo- inobserva la Ley Orgánica de Municipalidades N° 5529, por cuanto la normativa, de jerarquía superior, establece que le corresponde a los concejos deliberantes "crear y reglamentar el funcionamiento del Tribunal Municipal de Faltas y dictar el Código de Faltas correspondiente".

"En tales condiciones, al haber norma expresa de atribución de competencia en el Concejo Deliberante, el entendimiento de que la reglamentación que establece modificaciones en la localización de los jueces que integran el Tribunal de Faltas, lo que hace a su funcionamiento, no puede considerarse comprendida la competencia residual establecida en el artículo 47, inciso 27, de la Ley 5529 (sobre las atribuciones del Ejecutivo municipal inherentes a la naturaleza de su cargo), en razón de que la normativa de atribución concreta del artículo 25, inciso 31, de la misma ley confiere competencia expresa al otro poder municipal (Concejo Deliberante)", argumenta.

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Entonces, habiendo emitido opinión la Fiscalía de Cámara respecto de la inconstitucionalidad formulada en el escrito de la demanda, se pasaron los autos para el dictado de la sentencia en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El planteo de Poliche solicitaba a la Justicia iniciar acción de nulidad e inconstitucionalidad de acto administrativo y medida cautelar de innovar en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la medida dispuesta en el Tribunal de Faltas.

Declaraba que el órgano está conformado por "jueces multifueros" que "son funcionarios administrativos con funciones jurisdiccionales exclusivas, los que cuentan con inamovilidad en sus cargos, con su consecuente prohibición de variaciones de su modalidad de trabajo, a fin de no violar su independencia funcional", y tildó de "enorme aberración" que se considerara al Tribunal como "una simple repartición que se encuentra compuesta por jueces unipersonales".

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Asimismo, la denuncia sostenía que "al salir el juez de su lugar de trabajo y llevarlo a prestar servicio a otro lugar, el magistrado pasa a ser un agente más de dicha repartición, rompiendo todo tipo de garantía y derechos que tienen los administrados frente a una administración activa", y sumaba que "es falso e ilegítimo normativamente hablando que la rotación de jueces colabore a la redistribución de la carga de trabajo, ya que durante dicho lapso de tiempo, habrá jueces que se encontraran totalmente colapsados por la sobrecarga de trabajo, en razón del volumen de atención de la repartición, y otros estarán con una carga de trabajo mínima y liviana, teniéndose en cuenta el caudal de atención".

Por su parte, y a través de la representación del abogado Hernán Matías Jabif, la Municipalidad capitalina negó la incompetencia planteada por el demandante y aseguró que "el Ejecutivo actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales", remitiéndose al artículo 47, inciso 23 de la Ley Orgánica sobre la potestad de -dice la demandada- dictar reglamentos internos para las oficinas.

Asimismo, el municipio aseguró que la intendenta conserva la facultad de avocación sobre la organización interna, y que el acto no interfiere en la función jurisdiccional de los jueces de faltas. Al contrario, la contestación a la demanda sostuvo que la reorganización fue diseñada para la diversificación de perspectivas y para "mejorar la eficiencia y precisión en la administración de justicia administrativa municipal".

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En línea con tales planteos, el letrado reafirmó que el decreto N°0099 "no constituye una delegación o un acto prohibido, sino el ejercicio legítimo de las facultades de organización administrativa propias del Ejecutivo". "La rotación en secciones especializadas busca una resolución eficiente y equitativa", reiteró el documento, presentado ante la Justicia en diciembre del año pasado.

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