Ordenan al Subsidio de Salud afiliar a un adulto discapacitado
Dos camaristas sostuvieron que los jueces no pueden desatender la salud de personas vulnerables mediante interpretaciones formalistas y ordenó su incorporación inmediata al IPSST.

Resumen para apurados
La Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) incorporar como afiliado adherente a un hombre de 72 años con discapacidad severa.
La decisión judicial lleva la firma de las vocales Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez y dispuso expresamente que la afiliación a la obra social provincial debe efectivizarse de manera inmediata, sin períodos de carencia y con cobertura del 100% en prestaciones médicas, estudios y rehabilitación, sin que ello implique la pérdida o suspensión de la cobertura que el beneficiario ya posee a través del PAMI.
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La causa se inició a partir del reclamo formulado por la hermana y curadora judicial del beneficiario, quien solicitó la afiliación a la obra social provincial en virtud de su condición de empleada pública, con el objetivo de complementar las prestaciones médicas requeridas ante el progresivo deterioro en la salud de su familiar. En primera instancia, la jueza de grado había desestimado la pretensión cautelar al entender que no existía una norma legal expresa que obligara al IPSST a otorgar una afiliación secundaria a un hermano mayor de edad y que las deficiencias operativas del sistema previsional nacional no justificaban imponer una doble cobertura asistencial por vía judicial.
Al revisar la resolución, Cano y Menéndez analizaron las constancias del expediente y el cuadro clínico del amparado, quien presenta síndrome de Down, hipoacusia bilateral, epilepsia e inmovilidad motriz, con una incapacidad laboral del 95% certificada por el sistema público de salud. Frente a este escenario, las vocales descartaron la aplicación de un criterio restrictivo y recordaron que las convenciones internacionales de derechos humanos obligan a adoptar medidas positivas en favor de personas en situación de fragilidad estructural
En los fundamentos del pronunciamiento, las magistradas enfatizaron que el sistema procesal debe adaptarse a las necesidades de los justiciables más vulnerables. El tribunal remarcó que "sujetar a una persona mayor de edad con discapacidad y necesidades permanentes de atención médica a la cobertura exclusiva de una única obra social, privándola de la posibilidad de acceder como adherente a la obra social de su familiar responsable de su cuidado cotidiano (...), implica una solución que, aun cuando pudiera encontrar sustento en una interpretación estrictamente formal de la normativa aplicable, resulta difícilmente conciliable con los principios de tutela efectiva de los derechos fundamentales". Asimismo, la sentencia subrayó que la complementariedad de las prestaciones no representa un beneficio indebido, sino una exigencia convencional. Al respecto, el fallo precisó que "la incorporación como adherente al sistema de salud de su curadora, sin que ello implique la pérdida de la cobertura brindada por PAMI, constituye un ajuste razonable orientado a garantizar la continuidad, suficiencia y complementariedad de las prestaciones médicas". En esa línea, las juezas advirtieron que "la judicatura no puede convertirse en un espectador impasible que asiste al deterioro progresivo de un ser humano amparado en un excesivo rigorismo formal". "Sancionar el rechazo de una cobertura médica complementaria por razones meramente procesales equivaldría a consagrar una deshumanización del derecho; por el contrario, los imperativos de justicia material y elemental humanidad imponen la flexibilización y reconducción de las instituciones jurídicas para ponerlas al servicio de la dignidad de las personas", explicaron.
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La resolución concluyó ordenando la notificación tanto al IPSST como al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) para coordinar la operatividad del régimen de complementariedad asistencial dispuesta.

