Nuevas escalas del monotributo: hasta cuándo hay tiempo de recategorizarse sin sufrir penalidades
Información + Opinión - La Rioja, Argentina

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán desde el 1 de agosto y habilitó la recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto, sin penalidades.
La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.
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Los contribuyentes deberán analizar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses para determinar si les corresponde cambiar de categoría.
En cambio, no deberán realizar la recategorización quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior ni aquellos monotributistas que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.
ARCA también mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, que muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el trámite para quienes cumplen con los requisitos.
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Para completar el trámite, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
Acceder al servicio Monotributo.
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Seleccionar la opción "Recategorizarme".
Revisar la información registrada y presionar "Continuar recategorización".
Actualizar los datos, si corresponde.
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Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
La modalidad simplificada está disponible para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
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Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Categoría E: hasta $36.028.231,33.
Categoría F: hasta $45.151.659,41.
Categoría G: hasta $53.995.798,87.
Categoría H: hasta $81.924.660,37.
Categoría I: hasta $91.699.761,90.
Categoría J: hasta $105.012.519,20.
Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:
Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes).
Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes).
Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
ARCA recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos para la categoría vigente.
En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente no está de acuerdo, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos previstos por la normativa.


