No pagó la cuota alimentaria y la Justicia ordenó que se la cobren junto con la factura de la luz
Un juzgado dispuso que la empresa eléctrica retenga todos los meses el importe correspondiente y lo transfiera a una cuenta judicial. La decisión llegó tras reiterados incumplimientos del progenitor.

Resumen para apurados
Un juzgado de Familia de Rosario, Santa Fe, adoptó una medida poco habitual para garantizar el pago de una cuota alimentaria: ordenó que el monto sea incorporado a la factura del servicio eléctrico del padre incumplidor para que la empresa distribuidora actúe como agente de retención y transfiera el dinero directamente a una cuenta judicial.
La resolución fue dictada por el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de Rosario, luego de comprobar que el demandado incumplía de manera reiterada con su obligación alimentaria y que las sanciones aplicadas hasta el momento no habían logrado revertir la situación.
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La jueza ordenó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore todos los meses el importe de la cuota alimentaria en la boleta del servicio eléctrico correspondiente al domicilio del progenitor.
Una vez abonada la factura, la empresa deberá retener el monto destinado a alimentos y depositarlo en la cuenta judicial abierta para el expediente.
En caso de que el usuario no pague la boleta, se aplicará el procedimiento habitual previsto para el servicio, que incluye la posibilidad de suspender el suministro eléctrico.
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La decisión judicial llegó después de que fracasaran distintas herramientas utilizadas para obligar al deudor a cumplir con sus obligaciones.
Durante el proceso se habían dispuesto embargos sobre bienes y cuentas bancarias, su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e incluso la suspensión de su licencia de conducir. Sin embargo, ninguna de esas medidas logró que regularizara el pago.
En la resolución, la magistrada sostuvo que el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes tiene jerarquía constitucional y que el Estado debe adoptar medidas eficaces cuando uno de los progenitores incumple sistemáticamente con esa obligación.
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Además, señaló que la falta reiterada de pago constituye una forma de violencia económica y patrimonial, ya que priva a los hijos de recursos esenciales para su desarrollo y traslada toda la carga económica y de cuidado al otro progenitor.
El fallo se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias por alimentos frente a incumplimientos reiterados.
La resolución de Rosario no es un caso aislado. En los últimos años, distintos juzgados de Chaco, Corrientes, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires recurrieron a mecanismos similares cuando las herramientas tradicionales resultaron insuficientes para garantizar el pago de las cuotas alimentarias.
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No obstante, este tipo de decisiones también generó debate. En antecedentes relacionados con Edenor, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) cuestionó la incorporación de conceptos ajenos al servicio eléctrico en las facturas. Aun así, varios tribunales consideran que este mecanismo es una herramienta válida para proteger el interés superior del niño y asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones alimentarias.


