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Licencia de conducir vencida: cuánto tiempo tenés para renovarla sin volver a rendir los exámenes

En Argentina no está permitido circular con el carnet vencido, sin embargo existe un plazo de moratoria que puede confundir a los conductores.

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Licencia de conducir vencida: cuánto tiempo tenés para renovarla sin volver a rendir los exámenes
Licencia de conducir vencida: cuánto tiempo tenés para renovarla sin volver a rendir los exámenes

Resumen para apurados

La renovación del carnet es una de las medidas imperantes entre los conductores de vehículos, conforme a los períodos por los que se emiten las licencias, determinados por los efectos del paso del tiempo en las aptitudes físicas, visuales, auditivas y psicológicas que requieren de un control para determinar que el automovilista es apto nuevamente para manejar de forma segura. Sin embargo, estos plazos muchas veces pueden tomar por sorpresa a algunos ciudadanos que se enteran del vencimiento tiempo después del límite establecido.

La Licencia Nacional de Conducir es el documento único otorgado por el Estado que habilita legalmente a manejar un vehículo en todo el territorio argentino y en los países extranjeros adheridos a los convenios internacionales. La primera vez en que se solicita esta credencial se deben completar una serie de cursos teóricos sobre conocimientos viales, exámenes prácticos de manejo, así como las pruebas psicofísicas; un proceso que puede llevar tiempo pero que no se repite en próximas ocasiones de actualización, excepto a determinada edad.

Renovar la licencia de conducir es un trámite obligatorio que debe realizarse cada cierto tiempo, pero cuya periodicidad está dada por la edad del conductor y su lugar de residencia. Si bien la normativa nacional fija criterios generales, cada jurisdicción puede establecer sus propias condiciones. En el caso de Tucumán, los plazos de vigencia se mantienen hasta los 5 años en el caso de tener entre 21 a 67 años; 3 años en el rango de 67 a 71 si no se sufre de patologías y, a partir de los 71 años, la renovación ya debe realizarse de forma anual.

En los casos de renovación, los solicitantes ya no deben realizar los cursos que sí deben completarse ante la primera solicitud de Licencia Nacional de Conducir, homologados por la Agencia de Seguridad Vial de la Nación. Ante un trámite común, dentro del plazo de vigencia, solo se solicita la fotocopia de DNI, la licencia de conducir vencida, la constancia de CUIL y la boleta de CENAT impresa y pagada.

La renovación de la Licencia Nacional de Conducir puede realizarse desde 30 días previos a su vencimiento hasta 90 días posteriores. Es fundamental aclarar de forma taxativa que este período de 90 días es estrictamente de carácter administrativo, un beneficio para que el ciudadano pueda tramitar su nuevo plástico sin necesidad de volver a rendir los exámenes teóricos y prácticos como si fuera un principiante. Bajo ningún concepto esta moratoria habilita a circular por la vía pública: conducir con el registro vencido está totalmente prohibido y es motivo de sanción inmediata.

Si el tiempo pasó y no se renovó la habilitación en el lapso que indica el carnet de conducir, los conductores entran en esta ventana administrativa. Pasado este período de gracia, los interesados deberán presentar la misma documentación que se requiere en una primera solicitud del plástico, perdiendo todo beneficio. Cada municipio requerirá que revalides algunos conocimientos en particular en el caso de una licencia caducada.

La Secretaría de Transporte, perteneciente al Ministerio de Economía, difundió valores de referencia para varias infracciones, en su mayoría vinculadas a la circulación, donde se establece cuáles son las multas por circular con un carnet no apto.

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