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El proyecto por Malvinas abrió un debate sobre la libertad de expresión y el riesgo de censura

La iniciativa del Gobierno incorpora delitos vinculados con campañas de "desinformación masiva", influencia extranjera y operaciones clandestinas, con penas que pueden llegar hasta 20 años.

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El proyecto por Malvinas abrió un debate sobre la libertad de expresión y el riesgo de censura
El proyecto por Malvinas abrió un debate sobre la libertad de expresión y el riesgo de censura

Resumen para apurados

El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el gobierno de Javier Milei envió al Congreso no se limita a endurecer las sanciones contra quienes exploten recursos naturales en las Islas Malvinas sin autorización argentina. La iniciativa también crea un nuevo esquema de Seguridad Nacional e incorpora al Código Penal una serie de delitos vinculados con la influencia extranjera, el espionaje, las operaciones clandestinas y las campañas coordinadas de "desinformación masiva".

Esas disposiciones abrieron un debate sobre sus posibles efectos sobre la libertad de expresión y de prensa. Varios constitucionalistas cuestionaron la precisión de algunos de los nuevos tipos penales y advirtieron que, si se aplicaran de manera amplia, podrían generar un efecto inhibidor sobre periodistas, medios, investigadores y dirigentes políticos.

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La preocupación también fue planteada por el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), que señaló que el artículo 225 bis propuesto para el Código Penal podría afectar el ejercicio legítimo del periodismo y limitar la crítica política y sobre asuntos de interés público. La entidad aclaró, al mismo tiempo, que considera legítimo el objetivo de proteger los procesos electorales frente a operaciones de influencia extranjera.

El Gobierno, en cambio, presentó el proyecto como una herramienta para proteger la soberanía y dotar al Estado de instrumentos frente a amenazas externas. La Casa Rosada sostiene que la iniciativa busca coordinar las áreas de defensa, inteligencia, política exterior, economía y protección de infraestructura crítica mediante un nuevo Sistema de Seguridad Nacional.

El principal foco de controversia está en el artículo 111 del proyecto, que propone incorporar el artículo 225 bis al Código Penal. La norma establece penas de cinco a 12 años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, realice actividades destinadas a alterar procesos electorales o a "manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva". En determinadas circunstancias agravantes, la pena podría elevarse a entre ocho y 15 años.

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El alcance de la figura es uno de los principales puntos de discusión. El proyecto no castiga cualquier información falsa o controvertida: exige que exista una vinculación con un Estado, organización o agente extranjero y que la conducta forme parte de una campaña coordinada destinada a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública.

La discusión jurídica se concentra, entonces, en otros conceptos incluidos en la norma: qué debe entenderse por "desinformación masiva", cuándo existe una "campaña coordinada" y qué elementos permiten determinar que una conducta tuvo como objetivo "manipular la opinión pública".

Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, esas expresiones pueden generar problemas desde el punto de vista del principio de legalidad penal. "Es un tipo penal abierto, indeterminado, que va en contra de lo que es el principio de legalidad penal, que los tipos penales tienen que ser taxativos, cerrados", sostuvo.

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El especialista también cuestionó la relación entre la amplitud de la conducta descripta y la escala de penas prevista.

La discusión no se limita a determinar si una persona podría ser condenada por una conducta concreta. Los especialistas consultados también ponen el foco en el efecto que una amenaza penal puede producir antes de que exista una condena.

Gil Domínguez planteó que una norma de estas características podría generar un efecto intimidatorio sobre quienes participan del debate público. "El miedo a un tipo penal de estas características. Vos empezás a cuidar lo que vas a decir", afirmó.

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Desde esta perspectiva, el problema no necesariamente sería una prohibición directa de publicar o expresar una opinión, sino que la posibilidad de afrontar una investigación penal o una pena elevada podría llevar a periodistas, medios, investigadores o ciudadanos a evitar determinados contenidos por temor a las consecuencias.

El constitucionalista calificó ese fenómeno como un posible mecanismo de censura previa a través del "efecto intimidante".

La cuestión adquiere especial relevancia para el periodismo porque la actividad profesional incluye el contacto con fuentes extranjeras, la publicación de investigaciones sobre actores internacionales y la difusión de información cuya veracidad puede ser discutida por los protagonistas. El debate legislativo deberá determinar, en ese contexto, hasta dónde puede llegar una figura penal destinada a combatir operaciones de influencia extranjera sin afectar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

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Fopea formuló una advertencia similar. La organización señaló que la redacción propuesta debería ser revisada para evitar que una herramienta destinada a proteger los procesos electorales termine alcanzando el ejercicio legítimo del periodismo o la crítica política.

El constitucionalista Félix Lonigro también cuestionó la incorporación de esta figura dentro de un proyecto cuyo eje declarado es la defensa de la soberanía nacional.

"Es grave porque, leyendo un proyecto de ley que tiene que ver con la defensa de soberanía nacional, uno se encuentra con esta sorpresa que pareciera nada que ver con el tema de la soberanía", sostuvo.

Lonigro puso el foco en la posibilidad de que una autoridad determine cuándo una información constituye desinformación y cuándo una determinada comunicación puede ser considerada una forma de manipulación de la opinión pública.

"¿Entonces a quién se pretende castigar? A los que de pronto, con algún tipo de información o simplemente el que critica, dando datos que al Gobierno le parece que desinforman", planteó.

Según el constitucionalista, la principal dificultad reside en la "descripción insólita, de una conducta ambigua", que a su criterio podría otorgar al Poder Ejecutivo una herramienta capaz de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión.

Lonigro también cuestionó la escala penal prevista para la nueva figura y la comparó con otros delitos contemplados actualmente en el Código Penal.

El proyecto incorpora además otras figuras relacionadas con la actividad de Estados y organizaciones extranjeras.

El artículo 109 establece penas de entre cinco y 15 años para determinadas conductas vinculadas con la transmisión o entrega de secretos a un Estado extranjero, un servicio de inteligencia extranjero o una persona que actúe por cuenta de ellos. La escala puede elevarse a entre ocho y 20 años cuando los hechos se produzcan durante un conflicto armado, una agresión extranjera o en beneficio directo de un Estado enemigo.

A esto se suman disposiciones relacionadas con operaciones clandestinas de inteligencia y otras formas de cooperación con actores extranjeros. El proyecto también establece un nuevo esquema institucional a través del Consejo de Seguridad Nacional, que será presidido por el Presidente y tendrá un rol central en la coordinación de las políticas de seguridad nacional.

De esta manera, la discusión que comenzará ahora en el Congreso excederá el capítulo específico referido a Malvinas. Además del endurecimiento de las sanciones por explotación no autorizada de recursos en las islas, los legisladores deberán analizar el alcance de las nuevas herramientas de seguridad y de las figuras penales vinculadas con la influencia extranjera.

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