El juez Hansen intimó a la Junta Electoral del PJ a entregar documentación de la Lista Nº2
El magistrado, que dio un plazo de solo 24 horas, quiere cotejar personalmente la presentación de la nómina de la "Celeste y Blanca".

En una resolución clave para la interna del PJ jujeño, el Juzgado Federal con competencia electoral, a cargo de Esteban Hansen, dictó esta tarde una resolución clave en el expediente de la causa e intimó de manera urgente a la Junta Electoral del partido para que ponga a disposición del tribunal una serie de actuaciones del proceso.
Concretamente, el juez Hansen requirió a la autoridad electoral partidaria que en un plazo improrrogable de veinticuatro horas remita la documentación correspondiente a las presentaciones efectuadas los días 30 de julio y 11 de agosto por la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", nómina que lleva como candidato a presidente al diputado provincial Rubén Rivarola. Las actuaciones deberán ser entregadas tanto en soporte digital como en papel.
La solicitud de Hansen tiene una enorme relevancia, ya que ocurre en consonancia con lo que los apoderados le pidieron en el recurso presentado en contra de la resolución 22, debido a que fueron esos mismos apoderados los que le reclamaron al propio juez que coteje la documentación original. Se trata de la primera vez que la documentación presentada por los apoderados de la lista "Celeste y Blanca" será revisada por alguien más que no sea la Junta Electoral, que está sospechada de parcialidad en favor de la lista conducida por Carolina Moisés.
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El magistrado quiere cotejar personalmente los originales de las presentaciones teniendo en cuenta la supuesta falta de imparcialidad que ha demostrado hasta el momento la Junta Electoral partidaria, ya que viene aplicando una doble vara permitiendo hacer correcciones a la lista Nº10 "Generación Valiente" y en paralelo prohibiéndoselas a la Lista Nº2 "Celeste Blanca".
De esta forma, Hansen estudiará minuciosamente las supuestas irregularidades de las que habla la junta electoral, que se encuentra en el centro de todas las miradas por su presunta "trato desigual" a las distintas nóminas. La exigencia judicial se enmarca en las disputas e impugnaciones en torno a la oficialización de las listas que aspiran a dirimir el liderazgo partidario, en medio de un proceso electoral que se encuentra bajo la mirada atenta de la Justicia Federal.
Asimismo, la medida judicial dispone la notificación formal al actual Interventor del Partido Justicialista en el distrito, Federico Prieto. Además de Hansen, la resolución lleva la firma digital del Secretario Electoral, Manuel G. Alvarez del Rivero.
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Las denuncias de la lista Nº2
El proceso electoral en curso ha quedado marcado por un clima de intensa disputa política y formalidades institucionales, donde la transparencia administrativa y la equidad de condiciones se han transformado en el centro del debate. En este marco, la Lista N.º 2 ha presentado una serie de denuncias formales contra la Lista N.º 10, señalando presuntas irregularidades en la conformación de su lista de candidatos y un constante trato desigual por parte de los órganos encargados de fiscalizar la contienda. Estas observaciones buscan garantizar que el acto comicial se desarrolle bajo estándares estrictos de imparcialidad y apego normativo.Entre las principales denuncias formuladas por los representantes de la Lista N.º 2, se destaca la objeción sobre la conformación e integración formal de la Lista N.º 10. De acuerdo con los reclamos presentados, la postulación de determinados precandidatos incurriría en incumplimientos directos de los requisitos de elegibilidad contemplados en el reglamento electoral. Se han señalado inconsistencias en la antigüedad requerida para la presentación de candidaturas, falta de avales reglamentarios en determinados tramos de la nómina y errores de empadronamiento que, según la argumentación de la Lista N.º 2, invalidarían la oficialización de ciertos tramos de la lista competidora. Desde esta perspectiva, se sostiene que admitir la participación de la nómina impugnada sin subsanar dichas observaciones alteraría el principio de legalidad que debe regir la contienda.Por otro lado, la Lista N.º 2 ha denunciado un trato desigual y asimetría en el acceso a la información electoral. Según sus apoderados, se han registrado dilaciones injustificadas en la entrega de los padrones definitivos y restricciones para el acceso a las actas administrativas correspondientes a la junta electoral. Los referentes de la Lista N.º 2 señalan que, mientras la Lista N.º 10 habría dispuesto de acceso preferencial a las bases de datos y a los cronogramas operacionales con anticipación, su nómina tuvo que enfrentar plazos acotados e infundados para la presentación de recursos, la revisión de planillas y la fiscalización del proceso de impresión de boletas.Asimismo, los reclamos apuntan al uso indebido de recursos institucionales y de difusión. La Lista N.º 2 sostiene que la Lista N.º 10 ha contado con una visibilidad desproporcionada mediante canales oficiales de comunicación e infraestructura pública o institucional, vulnerando la neutralidad obligatoria durante la etapa comicial. Esta situación, argumentan, vulnera el principio de equivalencia de oportunidades que exige la normativa para asegurar que los votantes puedan evaluar las alternativas sin condicionamientos ni sesgos institucionales.
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