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Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales

Información + Opinión - La Rioja, Argentina

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Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales
Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada el 10 de agosto, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

La norma reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones y establece un circuito específico para la recepción, admisión, atención y cobro de las prestaciones sanitarias brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente.

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El nuevo esquema diferencia dos situaciones. Por un lado, las emergencias médicas, que quedan exceptuadas de cualquier requisito administrativo previo.

Por otro, las prestaciones consideradas habituales, para las cuales se deberá acreditar un seguro de salud que cubra la atención requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente.

Uno de los principales puntos del procedimiento es que ninguna persona extranjera que atraviese una emergencia médica podrá quedar sin atención inmediata por cuestiones administrativas.

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El anexo aprobado por el Ministerio de Salud establece que quedan fuera del nuevo circuito de cobro aquellas prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

El documento enumera diferentes situaciones que entran dentro de esta categoría. Entre ellas aparecen el paro cardiorrespiratorio, la insuficiencia respiratoria grave, las obstrucciones de la vía aérea, los distintos tipos de shock y las emergencias cardiovasculares.

También están contemplados los accidentes cerebrovasculares, las convulsiones persistentes, los traumatismos graves, las hemorragias importantes, las quemaduras extensas, las sepsis, las intoxicaciones agudas y determinadas urgencias quirúrgicas.

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En materia obstétrica, el procedimiento incluye situaciones como el parto inminente, las hemorragias obstétricas, los embarazos ectópicos complicados, la eclampsia, la preeclampsia grave y otras circunstancias que puedan comprometer la vida de la persona gestante o del feto.

También se consideran emergencias las situaciones pediátricas o neonatales que impliquen compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

El listado contempla, además, cualquier otra condición que, a criterio fundado del profesional responsable y de acuerdo con los protocolos vigentes, implique un riesgo inmediato para la vida o para una función orgánica vital.

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La resolución incorpora una garantía adicional: si existen dudas sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, deberá prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional determine si efectivamente se trata de una emergencia.

Además, las tareas administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación. La decisión de determinar si una prestación corresponde a una emergencia o a una atención habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable

Fuera de las situaciones de emergencia, el procedimiento establece requisitos para los extranjeros que no puedan acreditar residencia permanente.

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Toda persona extranjera que solicite atención será recibida y deberá atravesar el circuito de admisión correspondiente. En caso de que invoque tener residencia permanente, deberá acreditar esa condición mediante el DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente esa categoría.

Si el documento fue extraviado o se encuentra en trámite de renovación, podrá presentarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.

Cuando la persona no pueda acreditar residencia permanente, el establecimiento deberá verificar si cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada o si realizó la cancelación previa del arancel correspondiente.

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