ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios
ARCA publicó la Resolución General 5882/2026, que fija el procedimiento para ingresar y acreditar el importe extra que exige la Ley de Inocencia Fiscal a quienes quieran cerrar una causa penal tributaria.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5882/2026, mediante la cual estableció el procedimiento que deberán seguir contribuyentes y responsables para pagar y acreditar el "importe adicional" del 50% que la normativa exige como condición para acceder a la extinción de la acción penal en delitos del Régimen Penal Tributario.
La medida, firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, reglamenta el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley N.º 27.430 (Régimen Penal Tributario), modificado por el artículo 11 de la Ley N.º 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal".
Según ese marco normativo, para que proceda la extinción de la acción penal en los delitos tributarios y aduaneros contemplados, el contribuyente debe aceptar y cancelar en forma incondicional y total:
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ARCA remarcó que este importe adicional constituye una condición legal de admisibilidad para que se extinga la acción penal, por lo que su ingreso resulta exigible de manera conjunta y complementaria al pago de la deuda original.
De acuerdo con el artículo 2° de la resolución, el pago del importe adicional deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través del formulario de declaración jurada N.º 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430".
El procedimiento que deberán seguir los contribuyentes es el siguiente:
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El comprobante de pago junto con el VEP funcionarán como constancia suficiente del cumplimiento de esta condición. El contribuyente deberá presentar esa documentación —junto con la constancia de pago de la obligación original y sus intereses— en el expediente judicial correspondiente, para acreditar que cumplió con el requisito legal.
La resolución también prevé qué ocurre si, pese al pago, un juez deniega la extinción de la acción penal: en ese caso, el importe adicional abonado solo podrá reclamarse mediante el mecanismo de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley N.º 11.683.
Además, quienes hayan pagado este adicional antes de la entrada en vigencia de la resolución, utilizando códigos distintos a los ahora establecidos, deberán regularizar la imputación a través del servicio "Presentaciones Digitales", mediante el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399", adjuntando la documentación de respaldo.
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La Resolución General 5882/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 28 de julio de 2026.
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