ARCA extiende hasta octubre de 2026 el plazo de Ganancias 2025: a quiénes beneficia y qué cambia
El organismo fijó la nueva fecha límite para el 13 de octubre de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas.

Resumen para apurados
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la ampliación del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La nueva fecha límite quedó fijada para el 13 de octubre de 2026 mediante su publicación en el Boletín Oficial, normativa que entra en vigencia a partir del día de la fecha. La disposición beneficia tanto a las personas humanas como a las sucesiones indivisas.
Anteriormente, el cronograma oficial establecía como plazo límite el 27 de julio de 2026, fecha que fue dispuesta en su momento a través de la Resolución General N° 5.851. Con esta modificación, el organismo busca otorgar mayor previsibilidad al esquema tributario del ejercicio. De este modo, la medida intenta prevenir que la demora en la entrega de las declaraciones juradas genere incumplimientos sobre los pagos a cuenta.
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La medida dictada por la entidad gubernamental comprende a los contribuyentes que forman parte del régimen general de tributación. Asimismo, la disposición incluye de forma explícita a las personas que decidieron adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Todos estos lineamientos quedaron estructurados formalmente bajo el marco de la Resolución General N° 5.692.
El nuevo esquema operativo alcanza a las personas humanas dentro del procedimiento habitual previsto para este tributo. La vigencia del cambio rige inmediatamente desde su publicación formal en el Boletín Oficial. Esta extensión de plazos otorga un nuevo margen temporal previo a las obligaciones del año 2026.
La norma legal contempla una cláusula especial referida al cálculo de los anticipos para el período fiscal 2026. Esta regla aplica en aquellos casos donde el sistema informático denominado Cuentas Tributarias no logre calcular el primer o segundo pago a cuenta. Dicha imposición en el sistema informático ocurre como consecuencia directa de la falta de presentación previa de la declaración jurada de 2025. Frente a ese escenario, los contribuyentes deben determinar el monto correspondiente utilizando sus propios papeles de trabajo.
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El ingreso de las sumas calculadas por el propio contribuyente debe realizarse sin esperar una liquidación previa expedida por el ente regulador. La normativa busca evitar que la falta de la declaración jurada genere atrasos en el ingreso de los anticipos posteriores. De esta manera, el proceso impositivo mantiene su continuidad operacional en el régimen para personas humanas y sucesiones indivisas.


